¿Por qué se habla tanto del precedente “Atanor c. GCBA”? Las retenciones generalizadas de Ingresos Brutos tienen mucho que ver.

29 de septiembre de 2026

Según explicó, Atanor S.C.A. concentra su actividad y sus cuatro plantas industriales en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, sin poseer establecimientos, personal ni ventas físicas en la Ciudad de Buenos Aires. Su nexo con la jurisdicción porteña es meramente financiero (cuentas e inversiones bancarias), por lo que en el Convenio Multilateral le asigna un coeficiente y un impuesto determinado mensual menor. 

Pese a ello, la AGIP la mantuvo sometida a regímenes generales y particulares de retención y percepción de Ingresos Brutos, generando retenciones desmedidas por parte de proveedores y bancos que superan con creces el tributo exigible y le hicieron acumular un saldo a favor superior a los $124 millones (frente a un impuesto de solo $8,4 millones).

Dado que los sucesivos reclamos administrativos iniciados desde 2020 solo obtuvieron atenuaciones transitorias que no detuvieron el drenaje de liquidez ni la licuación de su capital de trabajo, la empresa demandó judicialmente el cese inmediato de las detracciones ante lo que configuraba un empréstito forzoso ilegítimo. 

Así las cosas, Atanor promovió amparo requiriendo la inconstitucionalidad de los regímenes de recaudación (Res. 352/22) y morigeración (Res. 329/19) de AGIP, junto con una cautelar para suspender retenciones y percepciones hasta agotar más de $124 millones de saldo a favor acumulado. El juez de grado admitió la cautelar —confirmada por la Alzada—, pero tras consumirse el crédito y caer la medida, la AGIP reincluyó a la firma en los padrones generando nuevo saldo millonario a mediados de 2024, lo que motivó una segunda cautelar en abril de 2025. 

Al sentenciar el fondo, el magistrado acogió el amparo: validó la potestad legal abstracta de las normas, pero declaró ilegítima su aplicación al caso por lesionar irrazonablemente la propiedad, ordenando frenar las detracciones hasta agotar el saldo actual y calibrar las futuras para no exceder el impuesto proyectado. Apelado el fallo por el GCBA invocando improcedencia del amparo, división de poderes y legalidad, la Sala I de la Cámara en lo CATyRC rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia.

¿Qué es lo importante que debemos extraer del fallo “Atanor”?

🎯 Si tenés poca actividad en CABA pero sufris retenciones amplias, el trámite web en la página de AGIP no te resuelve el problema y has acumulado un saldo a favor significativo, se puede lograr una cautelar que ordene suspender al 100% las retenciones y percepciones hasta que la empresa consuma todo el saldo a favor acumulado.

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