{"id":26,"date":"2021-03-05T09:39:18","date_gmt":"2021-03-05T12:39:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.kgmlaw.com.ar\/blog\/?p=26"},"modified":"2021-03-05T09:39:20","modified_gmt":"2021-03-05T12:39:20","slug":"como-evitar-las-implicancias-penales-de-no-pagar-el-impuesto-a-las-grandes-fortunas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.kgmlaw.com.ar\/blog\/como-evitar-las-implicancias-penales-de-no-pagar-el-impuesto-a-las-grandes-fortunas\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo evitar las implicancias penales de no pagar el impuesto a las grandes fortunas?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primero una aclaraci\u00f3n: este es el primero de una serie de env\u00edos donde abordar\u00e9 este tema en extenso. No esperen todas las respuestas en estas mil palabras. Siempre se empieza por el principio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y como de empezar por el principio se trata vamos a plantear el punto de partida en la frase m\u00e1s breve y m\u00e1s clara que pueda expresar:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>No pagar impuestos no es un delito ni una contravenci\u00f3n por si mismo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta serie de env\u00edos pretendo que nos focalicemos en las implicancias penales de no pagar el impuesto a las grandes fortunas. Pero est\u00e1 primera parte estar\u00eda incompleta sino describi\u00e9ramos -en definitiva- cu\u00e1les son las implicancias (penales y no penales) de no pagar impuestos. All\u00ed vamos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la misma manera que cualquier persona organizando las cuentas del hogar se da cuenta que a veces uno no paga las cuentas no porque no quiere sino porque no puede o incluso porque se olvida, las&nbsp;razones del no pago de impuestos pueden ser diversas y van mucho m\u00e1s all\u00e1 de la mera actitud evasiva de aquel que, con conocimiento e intenci\u00f3n de pagar menos de lo que debe, incurre en una conducta defraudatoria.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Las razones del no pago de impuestos pueden ser diversas. Y no todas son penalmente reprochables.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed vemos que la primera implicancia de no pagar los impuestos en el tiempo correspondiente es la mora autom\u00e1tica y, por ende, el comienzo del c\u00f3mputo de intereses resarcitorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los fines de evitar que los contribuyentes se financian mediante el no pago de impuestos, de ordinario sucede que las tasas de intereses resarcitorios son m\u00e1s altas que las tasas de financiaci\u00f3n corrientes. Esto nos introduce en otra discusi\u00f3n mucho m\u00e1s profunda sobre si los intereses resarcitorios en realidad no tienen ya un componente punitivo. Tema para m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A esta altura ya podemos hacer un punto importante: desprovisto de cualquier otro ardid o comportamiento positivo u omisivo tendiente a enga\u00f1ar o confundir al organismo recaudador, el no pago de impuestos s\u00f3lo puede tener como consecuencia la obligaci\u00f3n de ingresar -junto con su pago- los intereses resarcitorios devengados por la mora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este principio se concreta en un hecho muy espec\u00edfico: si la raz\u00f3n del no pago de impuestos es que no tengo fondos para ingresarlo, siempre podr\u00e9 presentar la declaraci\u00f3n jurada en tiempo oportuno, determinando correctamente la obligaci\u00f3n tributaria y postergar el pago para cuando tenga los fondos. Esta conducta es perfectamente licita.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Presentar una declaraci\u00f3n jurada y no pagarla es un comportamiento l\u00edcito.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00f3lo debo tener presente en este caso que el d\u00eda en que efectivamente ingrese el impuesto deber\u00e9 adem\u00e1s ingresar los intereses resarcitorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y&#8230; \u00bfQu\u00e9 puede hacer el fisco frente a esta actitud del contribuyente?&nbsp;\u00danicamente intimar el pago y eventualmente iniciar un procedimiento de ejecuci\u00f3n. Como complemento, pedir alguna medida asegurativa como un embargo preventivo. Pero toda vez que el contribuyente est\u00e1 &#8220;a derecho&#8221; y ha ejercido una conducta l\u00edcita no habr\u00e1 otras consecuencias m\u00e1s que las se\u00f1aladas.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El contribuyente podr\u00eda presentar la declaraci\u00f3n jurada del impuesto a las grandes fortunas pero no pagarla y esto ser\u00eda l\u00edcito.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda evitar una ejecuci\u00f3n o una medida asegurativa en este caso? A trav\u00e9s de una medida cautelar. Explicaremos este remedio m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPero qu\u00e9 pasa si no presento la declaraci\u00f3n jurada determinativa o si la presento consignando informaci\u00f3n err\u00f3nea?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este punto es donde empezamos a entrar en el terreno de lo castigado contravencional o penalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sucede que si bien como hemos dicho al principio el no pago de impuestos no configura ni delito ni contravenci\u00f3n, el producir un enga\u00f1o cuyo resultado sea el no pago o el pago en defecto de impuestos s\u00ed es un comportamiento penado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si uno analiza el plexo normativo integrado por la Ley de Procedimientos Tributarios y la Ley Penal Tributaria ver\u00e1 que lo que se encuentra b\u00e1sicamente sancionado penalmente son dos grupos de posibles conductas del contribuyente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>todo accionar positivo u omisivo que por descuido o negligencia sea h\u00e1bil para conducir al fisco a pensar que la obligaci\u00f3n tributaria era menor de la correspondiente; y<\/li><li>todo accionar positivo u omisivo que ejecutado con conocimiento e intenci\u00f3n por parte del contribuyente haya sido dirigido a enga\u00f1ar al fisco conduci\u00e9ndolo a pensar que la obligaci\u00f3n tributaria era menor de la correspondiente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ambos casos, c\u00f3mo son figuras de resultado, se requiere adem\u00e1s que el no pago o pago en defecto de la obligaci\u00f3n tributaria efectivamente se haya concretado. Entonces&#8230;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Cualquier ardid, enga\u00f1o o conducta ejecutada con descuido que no conduzca a un cumplimiento defectuoso de la obligaci\u00f3n tributaria tampoco es penado.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho de manera simple: no pagar un impuesto no es no es delito ni contravenci\u00f3n. Llevar a cabo un comportamiento positivo u omisivo que, con intenci\u00f3n defraudatoria o descuido, conduzca a un menor pago de impuestos si lo puede ser.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los delitos descriptos en la ley penal tributaria son dolosos por lo que para encuadrar dentro de ellos el contribuyente debe haber realizado la conducta que pretende sancionarse con conocimiento e intenci\u00f3n de defraudar. Por ello, todo comportamiento que no ha sido efectuado con conocimiento e intenci\u00f3n de defraudar no puede ser sancionado en el \u00e1mbito de la ley penal tributaria. Ser\u00e1 un comportamiento l\u00edcito o una contravenci\u00f3n, pero nunca un delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo en cuenta esto podemos distinguir los posibles comportamientos realizados por el contribuyente a los fines de no pagar el impuesto a las grandes fortunas entre tres grandes categor\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.&nbsp;<strong>Comportamientos l\u00edcitos&nbsp;<\/strong>y, por ende, no penados; c\u00f3mo podr\u00eda ser presentar la declaraci\u00f3n jurada determinativa en forma correcta pero no pagarla (\u00bfHabr\u00e1 otros?);<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.&nbsp;<strong>Comportamientos il\u00edcitos realizados con descuido o negligencia<\/strong>, que entonces podr\u00edan ser castigados en el \u00e1mbito contravencional, b\u00e1sicamente con multas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.<strong>&nbsp;Comportamientos il\u00edcitos realizados con conocimiento e intenci\u00f3n de defraudar<\/strong>, que podr\u00edan ser sancionados con una pena privativa de la libertad adem\u00e1s de multas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En pr\u00f3ximos env\u00edos abordaremos en detalle las implicancias de los grupos de conductas aqu\u00ed descriptas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En especial, abordar\u00e9 a las siguientes preguntas: \u00bfExisten otros comportamientos l\u00edcitos, adem\u00e1s de presentar la declaraci\u00f3n jurada y no pagarla, que permitan el no pago del impuesto? \u00bfPuede la no presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada que conduce al no pago del impuesto no configurar delito o contravenci\u00f3n? \u00bfY la declaraci\u00f3n jurada presentada aplicando un criterio t\u00e9cnico distinto al que sabemos que la AFIP aplicar\u00e1?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Invitados todos a dejar sus comentarios debajo, y a seguir los pr\u00f3ximos env\u00edos de esta serie.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primero una aclaraci\u00f3n: este es el primero de una serie de env\u00edos donde abordar\u00e9 este tema en extenso. 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