{"id":137,"date":"2021-04-09T11:16:28","date_gmt":"2021-04-09T14:16:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.kgmlaw.com.ar\/blog\/?p=137"},"modified":"2021-04-09T11:16:29","modified_gmt":"2021-04-09T14:16:29","slug":"pensiones-que-son-y-cuales-son-las-principales-que-se-pueden-gestionar-ante-anses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.kgmlaw.com.ar\/blog\/pensiones-que-son-y-cuales-son-las-principales-que-se-pueden-gestionar-ante-anses\/","title":{"rendered":"PENSIONES: qu\u00e9 son y cu\u00e1les son las principales que se pueden gestionar ante ANSES."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pensi\u00f3n es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal o de por vida, destinada a proteger a una persona, o a su c\u00f3nyuge, conviviente o hijos en caso de fallecimiento. Existen diferentes tipos de pensiones las cuales poseen requisitos particulares y cierta documentaci\u00f3n espec\u00edfica seg\u00fan cada caso al momento de gestionarlas. Se deben realizar ante Anses. Las pensiones principales son las siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.Pensi\u00f3n por fallecimiento de un jubilado\/a:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallecimiento de un jubilado\/a otorga a sus familias el derecho a cobrar una pensi\u00f3n derivada de la jubilaci\u00f3n que \u00e9ste cobraba. Le corresponde al c\u00f3nyuge, conviviente o hijos\/hijas del jubilado fallecido. Quien fuera a solicitar la pensi\u00f3n, le ser\u00e1 requerido poseer: en el caso del c\u00f3nyuge, (i) la partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento, (ii) la partida de defunci\u00f3n y (iii) completar ciertos formularios espec\u00edficos de Anses. En el caso del conviviente, (i) acreditar cinco a\u00f1os de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, (ii) el DNI y (iii) completar ciertos formularios espec\u00edficos de Anses. Por \u00faltimo, en el caso de los hijos, (i) deber\u00e1n ser menores de 18 a\u00f1os, (ii) solteros y (iii) no cobrar otra prestaci\u00f3n. En el caso que el hijo fuera incapacitado para trabajar o hubiera estado a cargo del jubilado fallecido, no hay l\u00edmite de edad. Y (iv), tambi\u00e9n deber\u00e1 completar formularios espec\u00edficos de Anses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Pensi\u00f3n por fallecimiento de un trabajador\/a:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta prestaci\u00f3n le corresponde a los familiares de un trabajador\/a que al momento de su fallecimiento trabajaba en relaci\u00f3n de dependencia, como aut\u00f3nomo o monotributista. Podr\u00e1 solicitar la pensi\u00f3n el c\u00f3nyuge, conviviente o hijos\/hijas del trabajador fallecido. Quien fuera a solicitarla, le ser\u00e1 requerida cierta documentaci\u00f3n espec\u00edfica tal como: partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento en el caso del c\u00f3nyuge; acreditar cinco a\u00f1os de convivencia antes de la fecha de fallecimiento en el caso del conviviente; o ser menor de 18 a\u00f1os, soltero y no cobrar otra prestaci\u00f3n en el caso de los hijos. A su vez, el trabajador fallecido deber\u00e1 cumplir ciertos requisitos particulares con relaci\u00f3n a los a\u00f1os aportados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Pensi\u00f3n universal para el adulto mayor (PUAM):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta prestaci\u00f3n le corresponde a personas de 65 a\u00f1os o m\u00e1s que no cuentan con ninguna jubilaci\u00f3n ni pensi\u00f3n. A su vez, deben ser argentinos o naturalizados con 10 a\u00f1os de residencia en el pa\u00eds (anteriores a la solicitud), o en el caso de extranjeros deben poseer una residencia m\u00ednima de 20 a\u00f1os. Adem\u00e1s, no deben cobrar ni tener derecho a ninguna jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Por \u00faltimo, una vez solicitada la pensi\u00f3n se debe mantener la residencia en el pa\u00eds. El monto de la PAUM es equivalente al 80% de una jubilaci\u00f3n m\u00ednima y se actualiza en forma trimestral por la <a href=\"https:\/\/www.anses.gob.ar\/informacion\/movilidad-de-jubilaciones-pensiones-y-asignaciones-de-la-anses\">Ley de Movilidad<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. Pensi\u00f3n no contributiva por vejez:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta prestaci\u00f3n le corresponde a personas de 70 a\u00f1os o m\u00e1s que no posean cobertura previsional o no contributiva. A su vez, deben ser argentinos nativos o naturalizados, residentes en el pa\u00eds. Deber\u00e1n haber residido en el pa\u00eds al menos durante 5 a\u00f1os\u00a0antes de realizar la solicitud. En el caso de los extranjeros, deber\u00e1n haber residido en el pa\u00eds al menos durante 40 a\u00f1os\u00a0antes de realizar la solicitud. Por otra parte, el solicitante de esta prestaci\u00f3n no debe cobrar, tanto el titular como su c\u00f3nyuge, una jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n o retiro de car\u00e1cter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier r\u00e9gimen de previsi\u00f3n. No debe poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos. No debe encontrarse detenido a disposici\u00f3n de la Justicia. En el caso de un matrimonio, la pensi\u00f3n a la vejez se tramitar\u00e1 solamente en favor de uno de los c\u00f3nyuges. La ausencia definitiva del pa\u00eds har\u00e1 perder el derecho al beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello. En caso que el titular fallezca, tiene derecho a continuar cobrando la prestaci\u00f3n el viudo o concubino mayor de 70 a\u00f1os, incapacitado, que haya convivido los \u00faltimos 5 a\u00f1os anteriores al fallecimiento. Por \u00faltimo, esta prestaci\u00f3n es <strong>incompatible <\/strong>con el cobro de jubilaciones y pensiones, PUAM, Asignaci\u00f3n Familiar por Hijo, Asignaci\u00f3n Universal por Hijo y por Embarazo. El monto de esta prestaci\u00f3n es equivalente al 70% del haber m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5. Pensi\u00f3n no contributiva por invalidez:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta prestaci\u00f3n le corresponde a aquellas personas que acrediten una disminuci\u00f3n del 76% o m\u00e1s de su capacidad laboral (dictaminada por una comisi\u00f3n m\u00e9dica), y se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social. Es obligatorio obtener el <a href=\"https:\/\/www.anses.gob.ar\/tramite\/certificado-medico-oficial-digital-cmo-para-pension-no-contributiva-por-invalidez\">Certificado M\u00e9dico Oficial Digital (CMO)<\/a> en un hospital o centro de salud p\u00fablico para que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) pueda otorgar la Pensi\u00f3n. El CMO es enviado autom\u00e1ticamente a ANDIS desde el hospital o centro de salud. Es requisito tener menos de 65 a\u00f1os de edad, ser argentino nativo o naturalizado (con al menos 5 a\u00f1os de residencia continuada) o extranjero (con al menos 20 a\u00f1os de residencia efectiva en el pa\u00eds), no percibir ning\u00fan beneficio del estado, no estar empleado en relaci\u00f3n de dependencia ni registrado como aut\u00f3nomo o monotributista, no tener ingresos o bienes a nombre del interesado que le permita subsistir, no poseer parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos y no estar detenido a disposici\u00f3n de la Justicia. El monto de esta prestaci\u00f3n es equivalente al 70% del haber m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6. Pensi\u00f3n no contributiva para madre de 7 hijos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta prestaci\u00f3n le corresponde a mujeres que tengan o hayan tenido siete o m\u00e1s hijos (incluidos tambi\u00e9n aquellos que fueran adoptados), sin requisito de edad y estado civil. Es una prestaci\u00f3n mensual, inembargable y vitalicia. En caso de fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrar la prestaci\u00f3n el viudo o concubino incapacitado o los hijos menores de edad o incapacitados (sin l\u00edmite de edad). Es requisito ser argentina o naturalizada, en este \u00faltimo caso debe haber residido en el pa\u00eds al menos durante un a\u00f1o antes de realizar la solicitud. En el caso de extranjeras, deber\u00e1n haber residido en el pa\u00eds al menos durante 15 a\u00f1os antes de realizar la solicitud. La solicitante no puede ser titular de una jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n o retiro, de car\u00e1cter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier r\u00e9gimen previsional. No debe poseer bienes, ingresos, ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos. Para tener derecho a la prestaci\u00f3n, el c\u00f3nyuge o concubino de la solicitante puede ser beneficiario de un r\u00e9gimen previsional, pero no puede ser titular de una pensi\u00f3n por vejez o de una pensi\u00f3n por invalidez de car\u00e1cter no contributivo. Por \u00faltimo, esta pensi\u00f3n es <strong>incompatible <\/strong>con el cobro de jubilaciones y pensiones, PUAM, Asignaci\u00f3n Familiar por Hijo, Asignaci\u00f3n Universal por Hijo y por Embarazo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>En\u00a0<a href=\"https:\/\/www.kgmlaw.com.ar\/index-en.html\">KGMlaw<\/a>\u00a0asistimos a empresas y personas que deseen gestionar sus beneficios jubilatorios y de pensi\u00f3n de manera veloz y eficiente. 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