La ley de Inocencia Fiscal: una mirada crítica en diez preguntas clave

21 de enero de 2026

En los últimos meses, la Ley 27.799, bautizada como “régimen de inocencia fiscal”, fue presentada oficialmente como un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes, orientado a reducir la litigiosidad y otorgar mayor previsibilidad. Sin embargo, detrás del discurso optimista, el nuevo esquema plantea interrogantes relevantes sobre su verdadera naturaleza y sobre los riesgos que asumen quienes deciden adherir. Para analizar el alcance real de la norma, sus zonas grises y sus efectos prácticos, conversamos con Marcos Gómez Martín, abogado tributarista y experto en asuntos públicos, quien expone su visión sin medias tintas y por fuera de los slogans son los que durante las últimas semanas se promocionó el sistema.

1) Entrevistador: Mucho se habla de que la ley de Inocencia Fiscal implica un “cambio de paradigma” en la relación fisco–contribuyente. ¿Coincidís con esa lectura?

MGM: Depende desde dónde se mire. En lo formal, la ley introduce un régimen que promete previsibilidad y un corrimiento del conflicto penal hacia la sede administrativa. Pero en la práctica, el esquema funciona como un blanqueo permanente y sin costo de ingreso, donde el contribuyente exterioriza información patrimonial y fiscal bajo la promesa de un “tapón”, que no es absoluto. El paradigma cambia, sí, pero cambia hacia un sistema donde el contribuyente asume un riesgo estructural que antes no estaba tan explicitado.

2) Entrevistador: Pero oficialmente se insiste en que no es un blanqueo…

MGM: Desde el punto de vista económico y de gestión del riesgo, la verdad es que se parece mucho a un blanqueo, con una diferencia clave: es permanente y gratuito, pero también condicional. El contribuyente exterioriza su verdadera foto fiscal y patrimonial, y a cambio recibe un beneficio —el efecto liberatorio— que puede caerse retroactivamente si la administración detecta inconsistencias significativas. Esa lógica es idéntica a la de cualquier blanqueo: mientras el sistema se sostiene, hay cobertura; si se cae, la exposición es total.

3) Entrevistador: ¿No es positivo que muchos casos salgan del radar penal?

Usted: Es positivo, si. Los umbrales penales estaban muy deprimidos. Lo que es importante considerar es que la suba de umbrales reduce la litigiosidad penal marginal, pero no elimina el riesgo penal. Si el régimen se cae por inconsistencias relevantes, el contribuyente queda con una base imponible exteriorizada y con umbrales penales que, si bien son más altos, no desaparecen. Ese es el escenario que hay que incluir en la evaluación.

4) Entrevistador: También hay supuestos expresos de no denuncia. ¿Eso es un avance?

MGM: Es un avance normativo, pero no necesariamente una garantía práctica. Las cláusulas que excluyen la denuncia penal están llenas de conceptos jurídicos indeterminados: “diferencias de criterio”, “presunciones”, “razonabilidad técnica”. Todo eso queda sujeto a interpretación administrativa y, en última instancia, judicial. Para un contribuyente que ya exteriorizó información sensible, esa indeterminación no es tranquilizadora, precisamente.

5) Entrevistador: El sistema sigue privilegiando el pago como salida. ¿Eso no es razonable?

MGM: Es razonable desde la lógica recaudatoria del Estado, es decir, si aceptamos que el régimen penal es principalmente un régimen disuasivo para que el contribuyente pague lo que debe.  En ese sentido, me parece acertado.

6) Entrevistador: ¿Qué opinas del “tapón fiscal”? Se lo presenta como un blindaje sólido. ¿Lo es?

Usted: Es un blindaje condicional, no absoluto. El efecto liberatorio y la presunción de exactitud funcionan mientras el sistema no detecte discrepancias significativas. El problema es que el contribuyente no controla plenamente todas las variables que pueden llevar a esa calificación. En términos de gestión del riesgo, el tapón es más parecido a un seguro revocable que a una garantía definitiva. Requiere especial cuidado en el análisis de cada caso y de la ejecución de la estrategia.

7) Entrevistador: “La discrepancia significativa” parece ser un concepto clave. ¿Es un estándar claro?”

MGM: Aporta cierta objetividad, pero también genera una falsa sensación de seguridad. El estándar combina porcentajes, montos absolutos y supuestos cualitativos —como documentación apócrifa— que pueden activarse por cuestiones operativas, errores de terceros o diferencias de interpretación. Si ese estándar se dispara, el contribuyente no solo pierde el beneficio, sino que queda expuesto con información ya exteriorizada, lo cual es exactamente el riesgo clásico de un blanqueo fallido.

8) Entrevistador: “¿Qué pasa con el incremento patrimonial no justificado?” La ley lo excluye como parámetro para la discrepancia. ¿Eso no es una buena noticia?

MGM: Se excluye como herramienta para definir discrepancia significativa en este régimen, pero no desaparece del sistema tributario. En un escenario donde el tapón fiscal se cae, el incremento patrimonial vuelve a ser plenamente operativo. De nuevo: mientras el régimen funciona, hay alivio; cuando deja de funcionar, el contribuyente queda en una posición más vulnerable que antes.

9) Entrevistador:  “La reducción de plazos de prescripción para cumplidores parece un incentivo fuerte. ¿Mejora la seguridad jurídica?

MGM: Mejora solo para quien logra mantenerse dentro del régimen sin fisuras. Si el sistema se cae, la administración puede reabrir períodos no prescriptos bajo las reglas generales. En ese sentido, la prescripción más corta es un beneficio condicionado al éxito del blanqueo permanente. No es una garantía estructural, sino un premio por no equivocarse. Exige extremas los cuidados.

10) Entrevistador: “¿Cómo juega la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna? ¿Es el aspecto más favorable?

MGM: Es el aspecto más sólido desde el punto de vista jurídico, porque responde a un principio legal de amplia raigambre jurisprudencial. Para los procesos y encauzados en curso, es la mejor noticia.

Entrevistador: En definitiva, ¿recomendarías este régimen?

MGM: No creo que sea un régimen “bueno” o “malo” en abstracto. Es un régimen que debe leerse como lo que es: un blanqueo permanente, gratuito y condicionado. Para algunos contribuyentes puede ser conveniente; para otros, especialmente aquellos con estructuras complejas o zonas grises, puede ser riesgoso. Lo importante es no tomar decisiones al respecto sin hacer un análisis completo de la situación concreta de cada contribuyente.

A lo largo del diálogo, queda claro que la Ley de Inocencia Fiscal introduce cambios relevantes y corrige algunos desajustes evidentes del régimen penal tributario, pero también abre interrogantes que no pueden soslayarse. Lejos de constituir una garantía automática de seguridad jurídica, el nuevo esquema parece exigir del contribuyente un mayor grado de análisis previo y una evaluación cuidadosa de los riesgos que asume al adherir. En definitiva, más que una respuesta universal, el régimen se presenta como una herramienta que puede resultar adecuada en ciertos casos y problemática en otros, y cuya conveniencia solo puede determinarse a partir de un examen concreto de cada situación particular.

La presente entrevista fue encargada por KGMlaw a un periodista independiente para su difusión institucional. El contenido refleja exclusivamente la opinión del entrevistado y no constituye asesoramiento legal ni posición oficial de la firma.

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